El padre sustituto podrá representar al estudiante hasta ya no necesita educación especial o cumple 18 años; hasta que se designe a otro adulto responsable para reemplazar al padre sustituto; o hasta que se restablezca el derecho del padre a tomar decisiones educativas.1 Sin embargo, si a los 18 años un estudiante decide no comenzar a tomar decisiones educativas, el estudiante podrá continuar con el programa educativo.
Si el estudiante no puede tomar sus propias decisiones educativas o si un tribunal lo declara incapaz para hacerlo, el padre o madre sustituto puede permanecer en el cargo, o bien el estudiante puede designar a otro adulto como representante educativo. El distrito debe reemplazar al padre o madre sustituto si este no cumple adecuadamente con sus funciones o si existe un conflicto de intereses con el estudiante.2 Si alguna persona cercana al estudiante —como el director de un centro de acogida, un trabajador social, un agente de libertad vigilada, un padre de crianza adoptivo u otro defensor— considera que el padre o madre sustituto no actúa en beneficio del estudiante, sino más bien en beneficio del distrito escolar u otra agencia que le presta servicios, puede solicitar que el distrito designe a otro padre o madre sustituto. Si el distrito se niega, la ley permite que el estudiante (que esté bajo la tutela del tribunal, sea un menor emancipado o no pueda ser identificado ni localizado) inicie un proceso legal para impugnar la idoneidad del padre o madre sustituto.3
