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(9.32) ¿Debe el trabajador social de bienestar infantil de un joven en acogimiento familiar asistir a las reuniones del IEP?

(9.32) ¿Debe el trabajador social de bienestar infantil de un joven en acogimiento familiar asistir a las reuniones del IEP?

Los trabajadores sociales de bienestar infantil no son miembros obligatorios del equipo del IEP, a menos que el equipo se reúna para una revisión de determinación de manifestación (MDR, por sus siglas en inglés) para discutir un cambio disciplinario en la ubicación, como una recomendación de expulsión.1 Véase el Capítulo 8: Información sobre la Disciplina de Estudiantes con Discapacidades.

No se requiere que un trabajador social de bienestar infantil sea invitado ni que asista a las reuniones del IEP. Sin embargo, puede asistir a otras reuniones del IEP si el distrito escolar o el titular de los derechos educativos del niño consideran que el trabajador social tiene experiencia o conocimientos especiales sobre el joven en acogimiento familiar.2

  1. Código de Educación de California, Sec. 48915.5(d)[]
  2. Código de Educación de California, Sec. 56341(b)(6)[]