No. California solo permite que los distritos escolares designen como padres sustitutos a “maestros jubilados, trabajadores sociales y agentes de libertad condicional que no sean empleados de ninguna agencia involucrada en el cuidado del menor”.1 “Cualquier agencia involucrada en el cuidado del menor” incluye la agencia de bienestar infantil, la libertad condicional, el programa de tratamiento residencial a corto plazo (“STRTP”) o el hogar grupal.
La ley establece explícitamente las mismas restricciones para los tribunales de menores al designar a los titulares de derechos educativos. Sin embargo, si la legislatura excluyó a los trabajadores sociales y agentes de libertad condicional de ser designados por los distritos escolares como padres sustitutos, es improbable que haya pretendido que los tribunales designen a estas personas como tomadores de decisiones sustitutos para estudiantes de educación especial. Además, tanto la ley estatal como la federal de educación especial prohíben que el estado, cuando el menor está bajo su tutela, actúe como padre.2
