Los funcionarios de libertad condicional y los trabajadores sociales no se encuentran incluidos entre los miembros obligatorios del equipo del IEP. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(B); 34 C.F.R. Sec.300.321; Cal. Ed. Code Sec. 56341]. Sin embargo, si, a criterio de la persona que los invita, cuentan con experiencia especial o conocimientos acerca de su hijo, pueden asistir al IEP si el distrito escolar o el padre sustituto los invita. [Cal. Ed. Code Sec. 56341(b)(6)].