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(9.20) ¿En qué se diferenciará una colocación residencial ordenada por un tribunal para mi hijo de una colocación según el Programa de Educación Individualizada (IEP)?

(9.20) ¿En qué se diferenciará una colocación residencial ordenada por un tribunal para mi hijo de una colocación según el Programa de Educación Individualizada (IEP)?

Si su hijo es dependiente o está bajo la tutela del tribunal, este, y no usted, decidirá dónde ubicarlo. El tribunal, a su discreción, puede permitirle conservar los derechos educativos para que participe en el proceso del Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en ingles) en el centro residencial si su hijo recibe educación especial. Como parte del proceso de tutela, usted podría perder sus derechos parentales, incluidos los derechos educativos, durante el tiempo que dure la ubicación.

Existe una diferencia fundamental en la responsabilidad financiera del costo de la ubicación. Una ubicación a través del proceso del IEP no tiene costo alguno para el padre, tutor u otro titular de los derechos educativos. Una ubicación ordenada por el tribunal corre a cargo de este. Sin embargo, el tribunal debe solicitar el reembolso a los padres, tutores u otros titulares de los derechos educativos mediante una orden de manutención, según lo determine el tribunal sobre la capacidad de pago de los padres, tutores u otros titulares de los derechos educativos.1 Esto puede suponer una carga financiera considerable para cualquier padre, tutor u otro titular de derechos educativos, a menos que los ingresos familiares sean mínimos. Si la internación residencial fuera necesaria con fines educativos, estas acciones violarían el requisito de “sin costo alguno” de la ley federal.2

Si su hijo es internado en un centro residencial mediante el proceso del Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en ingles), usted tendrá acceso a todos los derechos y protecciones que la ley garantiza a los estudiantes y a los padres. No se podrá proporcionar ninguna internación ni servicio a su hijo sin su aprobación y consentimiento por escrito. La responsabilidad de implementar el IEP de un menor internado por orden judicial recae en el distrito escolar donde se encuentra el menor, no en el distrito de los padres. La responsabilidad de un menor internado mediante el IEP recae en el distrito que realizó la internación, que generalmente es el distrito escolar o el condado de los padres.

  1. Código de Bienestar e Instituciones de California, Sec. 903[]
  2. 20 U.S.C. Sec. 1401(9)(A) y 1401(29)[]