Si su nieto vive con usted, como abuelo, está autorizado para actuar como el padre en el proceso del IEP y en otros procesos de educación especial conforme a las leyes federales y estatales. De hecho, toda persona que actúe en lugar de un padre biológico o adoptivo y que viva con el niño vive también puede asumir esta función. Esto incluye a padrastros u otros familiares a cargo, tutores, etc. [34 C.F.R. Sec. 300.30(a)(4); Cal. Ed. Code Sec.56028(a)(4)]. Un padre o tutor puede designar a otro adulto para que represente al alumno. [Cal. Gov. Code Sec. 7579.5(n)].