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(9.7) Si CCS realiza una evaluación, ¿qué debe incluirse en el informe escrito?

(9.7) Si CCS realiza una evaluación, ¿qué debe incluirse en el informe escrito?

Las agencias no educativas deben seguir las mismas leyes, procedimientos y plazos federales y estatales de educación especial, así como los mismos plazos de evaluación que los distritos escolares. La Sección 56327 del Código de Educación de California establece los requisitos para los informes de evaluación de educación especial. Exige que el informe de evaluación incluya, entre otros, lo siguiente:

  1. Si el estudiante puede necesitar educación especial y servicios relacionados;
  2. El fundamento para tomar esa decisión;
  3. La conducta relevante observada durante la evaluación del estudiante en un entorno apropiado;
  4. La relación de dicha conducta con el desempeño académico y social del estudiante;
  5. Los hallazgos médicos y de salud relevantes para la educación, si los hubiere;
  6. Para los estudiantes con dificultades de aprendizaje, si existe una discrepancia entre el rendimiento y la capacidad que no pueda corregirse sin educación especial y servicios relacionados;
  7. Una determinación sobre los efectos de las desventajas ambientales, culturales o económicas, cuando corresponda; y
  8. La necesidad de servicios, materiales y equipos especializados para estudiantes con discapacidades de baja incidencia. No todos estos factores serán apropiados para incluirse en las evaluaciones de la AB 3632 para los servicios relacionados y los informes preparados por CCS. El informe de CCS debe basarse en las necesidades individuales del estudiante.