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(9.8) ¿Cómo participa CCS en la elaboración del IEP de un niño?

(9.8) ¿Cómo participa CCS en la elaboración del IEP de un niño?

CCS debe revisar y analizar los resultados de la evaluación con el padre/tutor/titular de los derechos educativos y los miembros pertinentes del equipo del IEP antes de la reunión del IEP. Si existe desacuerdo entre el padre/tutor/titular de los derechos educativos y CCS sobre la recomendación, se notificará por escrito al padre/tutor/titular de los derechos educativos, quien podrá exigir que la persona que realizó la evaluación asista a la reunión del IEP.1 De igual manera, si un padre/tutor/titular de los derechos educativos obtiene una evaluación independiente, esta deberá ser considerada por la persona que realiza la evaluación de CCS. La persona que revisó la evaluación independiente también podrá ser requerida a la reunión del IEP si así lo solicita el padre/tutor/titular de los derechos educativos.2

  1. Código de Gobierno de California, Sec. 7572(c)(1)[]
  2. Código de Gobierno de California, Sec. 7572(c)(2)[]