No. Los distritos escolares son responsables de proporcionar estos servicios relacionados si otras agencias no los proporcionan y son necesarios para que un estudiante se beneficie de la educación especial. Los distritos no pueden negarse a incluir servicios en un IEP solo porque no se haya identificado una fuente de financiamiento.1 La AB 3632 establece específicamente que cuando CCS determina que los servicios de terapia ocupacional/fisioterapia no son necesarios por razones médicas, la escuela local debe proporcionarlos si son necesarios para que el niño se beneficie de la educación especial.2
Cuando las agencias de CCS no proporcionan servicios de terapia ocupacional/fisioterapia debido a sus propias reglas o requisitos de elegibilidad, los distritos escolares deben proporcionarlos si son necesarios para que un niño se beneficie de la educación especial.3 La terapia ocupacional y la fisioterapia están, y siempre han estado, incluidas entre los servicios relacionados con la educación especial disponibles según la ley estatal4 y la ley federal 5 cuando son necesarias por razones educativas. Para cualquier servicio relacionado, incluyendo terapia ocupacional y fisioterapia, los padres, tutores u otros titulares de derechos educativos pueden obtener y presentar una evaluación independiente al distrito escolar. Esta evaluación debe ser considerada por el equipo del IEP.6 Para obtener información sobre cómo obtener una evaluación independiente con fondos públicos, consulte el Capítulo 2. Información sobre Evaluaciones.
- Código de Gobierno de California, Sec.7572(c).[↩]
- Código de Gobierno de California, Sec. 7575(a)(2).[↩]
- 34 C.F.R. Sec. 300.34(a); Código de Educación de California, Sec. 56031.[↩]
- Código de Educación de California Secs. 56363(b)(6)[↩]
- 34 C.F.R. Secs. 300.34(c)(6)() y (9)[↩]
- Código de Gobierno Sec. 7572(c)(2).[↩]
