Cualquier agencia pública, que no sea una agencia educativa, que coloque a su hijo con una discapacidad (o del que se sospeche que tiene una discapacidad) en un centro fuera del estado sin la participación del distrito escolar, el área del plan local de educación especial (SELPA) o la oficina de educación del condado donde reside el padre, madre, tutor legal u otro titular de los derechos educativos, deberá asumir toda la responsabilidad financiera por la ubicación residencial, el programa de educación especial y los costos de los servicios relacionados de su hijo en el otro estado, a menos que una agencia estatal o local de dicho estado asuma la responsabilidad.1
- Código de Gobierno de California, Sec. 7579(d).[↩]
