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(9.22) Mi hijo/a ha sido internado/a en un centro de detención juvenil por orden judicial. ¿Quién es responsable de brindarle servicios?

(9.22) Mi hijo/a ha sido internado/a en un centro de detención juvenil por orden judicial. ¿Quién es responsable de brindarle servicios?

La oficina de educación del condado es responsable de la administración y operación de las escuelas de menores infractoras, el centro de detención juvenil, los hogares para menores, los centros de día, los ranchos o campamentos y las escuelas comunitarias del condado.1 El superintendente de escuelas del condado puede contratar con la junta de supervisores del condado para esta responsabilidad. Además, cada SELPA (Agencia Estatal de Educación Especial) debe elaborar un plan local que describa el proceso para coordinar y brindar servicios a los estudiantes ubicados en escuelas de menores infractoras o escuelas comunitarias del condado.2 Debe obtener una copia del plan local.

Si no se cumple con la ley de educación especial o el plan de la SELPA, o si la SELPA no aborda la coordinación y la prestación de servicios, puede presentar quejas contra el condado ante el Departamento de Educación de California (CDE) para exigir su cumplimiento. También puede considerar iniciar un procedimiento de debido proceso contra los condados o las SELPA.

  1. Código de Educación de California, Secciones 48645.2 y 56150[]
  2. Código de Educación de California, Sección 56195.7(g)[]