Cuando un menor es declarado dependiente del tribunal (en casos de abuso o negligencia parental [acogimiento familiar]), el juez puede dictar todas las órdenes razonables para el cuidado, la supervisión, la custodia, la manutención y el sustento del menor. El juez no puede ordenar unilateralmente al distrito escolar que declare a un estudiante elegible para servicios de educación especial. Sin embargo, el juez también puede ordenar la comparecencia ante el tribunal de cualquier organismo, como un distrito escolar, han determinado que no ha cumplido con una obligación legal de proporcionar servicios a un niño, como el derecho a servicios de educación especial o el cumplimiento de las disposiciones de la AB 3632.1
- Código de Bienestar e Instituciones de California, Secciones 362 y 727.[↩]
