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(9.25) ¿Quién toma las decisiones por un estudiante de educación especial cuyos derechos de sus padres han sido revocados o que no tiene ningún padre involucrado en su vida?

(9.25) ¿Quién toma las decisiones por un estudiante de educación especial cuyos derechos de sus padres han sido revocados o que no tiene ningún padre involucrado en su vida?

Cuando no hay nadie que pueda actuar como padre o madre de un estudiante con discapacidad, el distrito escolar o el tribunal de menores debe designar a un adulto responsable para que tome decisiones educativas, incluidas las relacionadas con la educación especial. Según la ley AB 3632, este adulto responsable se conoce como «padre o madre sustituto». Generalmente, El tribunal de menores designará un tutor legal —conocido como custodio de los derechos educativos— para cualquier estudiante que sea dependiente o esté bajo la tutela del tribunal, lo que significa que tiene un caso abierto de tutela, acogimiento familiar o delincuencia juvenil.

Si un estudiante no está involucrado en ninguno de estos sistemas judiciales, el distrito escolar se hará cargo. Los estudiantes deben designar un padre sustituto para que los represente en el proceso del IEP si se cumple una o más de las siguientes condiciones:

  1. No se puede identificar a ningún padre o madre del estudiante.
  2. Tras realizar esfuerzos razonables, el distrito no puede localizar a un padre o madre.
  3. El distrito escolar también debe designar un padre o madre sustituto si el estudiante es dependiente o está bajo la tutela del tribunal, pero este aún no ha designado a un adulto responsable como titular de sus derechos educativos.

El distrito debe realizar esfuerzos razonables para designar un padre o madre sustituto dentro de los 30 días posteriores a determinar que es necesario. Además, el adulto responsable designado por el distrito no puede tener ningún conflicto de interés con el estudiante. Un conflicto se define como cualquier interés que pueda restringir o sesgar la capacidad de abogar por todos los servicios necesarios para garantizar que el estudiante tenga una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés).1 Si el estudiante es dependiente o está bajo la tutela del tribunal, el juez deberá designar a alguien para que tome decisiones educativas en su nombre. El tribunal puede mantener la autoridad para la toma de decisiones en manos del progenitor si este aún forma parte de la vida del estudiante. Sin embargo, tiene la facultad de limitar dicha autoridad mediante una orden judicial, pero solo en la medida necesaria para proteger al estudiante.

Si el tribunal limita los derechos educativos de un progenitor, también debe designar un tutor legal. titular de los derechos hasta que ocurra lo siguiente:

  1. El estudiante cumple 18 años (a menos que decida delegar su autoridad para tomar decisiones educativas a otra persona o que el tribunal lo declare incapaz);
  2. Se designa a otro adulto responsable para tomar decisiones educativas;
  3. Se restituyen los derechos de los padres para tomar decisiones;
  4. Se designa un tutor o curador para el estudiante; o
  5. El estudiante es colocado en un hogar de acogida de larga duración —o en un Plan de Vida Permanente Alternativo (APPLA)— y se otorga a un padre de acogida la autoridad para tomar decisiones educativas.
  1. Código de Gobierno de California, Secciones 7579.5(a) e (i)[]