Los agentes de libertad vigilada no figuran entre los miembros obligatorios del equipo del IEP.1
- 20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.321; Cal. Ed. Code Sec. 56341.][ Sin embargo, si, a juicio de quien los invita, poseen conocimientos o experiencia especializada sobre su hijo/a, pueden asistir al IEP si son invitados por el distrito escolar o el padre/madre sustituto/a.[[Cal. Ed. Code Sec. 56341(b)(6).[↩]
