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(9.33) ¿A quién más se debe invitar a la reunión de revisión de la determinación de manifestación de un joven en acogimiento familiar?

(9.33) ¿A quién más se debe invitar a la reunión de revisión de la determinación de manifestación de un joven en acogimiento familiar?

El distrito escolar debe invitar al trabajador social de bienestar infantil, al abogado de dependencia y al titular de los derechos educativos del joven en acogimiento familiar, y, si corresponde, al trabajador social tribal, a participar en cualquier reunión de revisión de la determinación de manifestación.1 Véase el Capítulo 8: Información sobre la disciplina de los estudiantes con discapacidades.

  1. Código de Educación de California, Sec. 48915.5(d)[]