El distrito escolar debe invitar al trabajador social de bienestar infantil, al abogado de dependencia y al titular de los derechos educativos del joven en acogimiento familiar, y, si corresponde, al trabajador social tribal, a participar en cualquier reunión de revisión de la determinación de manifestación.1 Véase el Capítulo 8: Información sobre la disciplina de los estudiantes con discapacidades.
- Código de Educación de California, Sec. 48915.5(d)[↩]
