Todos los jóvenes en acogimiento familiar, incluidos aquellos con un Programa de Educación Individualizada (IPE), tienen derecho a permanecer en su escuela de origen si esto redunda en su beneficio.
La escuela de origen se refiere a la escuela a la que el menor asistió antes de ser separado de su hogar, la escuela en la que estuvo matriculado por última vez o cualquier escuela a la que haya asistido en los últimos 15 meses y con la que se sienta conectado.1 Al cambiar de residencia, los jóvenes en acogimiento familiar deberán permanecer en su escuela de origen, a menos que el titular de los derechos educativos del estudiante, en consulta con este, determine que es en su beneficio cambiar de escuela.2 El enlace para jóvenes en acogimiento familiar del distrito escolar también puede recomendar al titular de los derechos educativos si es en beneficio del estudiante dejar su escuela de origen.3 La determinación del interés superior del estudiante (DIS, por sus siglas en inglés) considerará, entre otros factores, los derechos de educación especial del estudiante conforme a la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés), incluyendo la oportunidad de recibir educación en el entorno educativo menos restrictivo necesario para lograr el progreso académico.4 La DIS puede realizarse durante una reunión del Programa de Educación Individualizada (IEP).
Para obtener más información sobre el proceso de DIS, consulte la Carta a todos los condados del Departamento de Servicios Sociales de California del 10 de marzo de 2021, disponible aquí: https://www.cde.ca.gov/ls/pf/fy/documents/bidjointletter.pdf.
