Sí. La graduación con un diploma normal de la escuela secundaria hará que su hijo ya no reúna los requisitos para los servicios de educación especial. [Cal. Ed. Code Sec. 56026,1(a); 34 C.F.R. Sec. 300.102(a)(3)(i)].
La graduación con un diploma normal es un “cambio de colocación” para los alumnos de educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.102(a)(3)(iii); Cal. Ed. Code Secs. 56500.5]. Un “cambio de colocación” es un hecho legalmente significativo para un alumno de educación especial, y es necesario que el distrito envíe una notificación previa por escrito a los alumnos y padres (dentro de un plazo razonable antes de que suceda este cambio). [34 C.F.R. Sec. 300.503(a)(1); Cal. Ed. Code Sec. 56500.4(a)]. La notificación previa por escrito debe incluir lo siguiente: una descripción de la intención del distrito; una explicación de los motivos de esta medida; una descripción de todas las alternativas que el distrito haya considerado y por qué se descartaron; una descripción de los informes, las pruebas y los procedimientos sobre los que se basa la medida; información sobre los derechos y las fuentes de asistencia para la defensa de los alumnos y los padres. [34 C.F.R. Secs. 300.102(a)(3)(iii) & 300.503(b); Cal. Ed. Code Sec. 56500.4(b)]. Sin esta notificación obligatoria, la propuesta del distrito para la graduación de su hijo puede ser inapropiada. [Union School District v. Smith, 15 F.3d 1519 (9th Cir. 1994)]. Sin embargo, no se necesita ninguna nueva evaluación de su hijo antes de que se le entregue el diploma normal de la escuela secundaria. [34 C.F.R. Sec. 300.305(e)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56381(i)(1)].
Antes de que un alumno que recibe educación especial se gradúe y obtenga un diploma o alcance la edad máxima de 22 años para la elegibilidad para recibir educación especial, el distrito escolar debe brindarle al alumno un resumen de sus logros académicos y rendimiento funcional, lo que incluye recomendaciones sobre cómo asistir al alumno para que alcance sus objetivos de educación superior. [Cal. Ed. Code Secs. 56026(c)(4) & 56381(i)(2)].
Si no está de acuerdo con la determinación del equipo del IEP sobre la graduación de su hijo, puede presentar una solicitud de debido proceso.