Dado que la graduación con entrega de un diploma normal es un cambio de colocación que pondrá fin a la elegibilidad de su hijo para recibir educación especial, el distrito escolar debe enviarle una notificación previa por escrito de su intención de graduar a su hijo. Si no está de acuerdo con la decisión del distrito y cree que este graduará a su hijo antes de tiempo, la notificación previa por escrito debe darle el suficiente tiempo para objetar esa decisión mediante un procedimiento de audiencia de debido proceso. Los cambios de colocación propuestos son una de las cuestiones que los padres y alumnos pueden abordar en los procedimientos de audiencia de debido proceso. [Cal. Ed. Code Sec. 56501(a)(1)]. Consulte la pregunta 12 más arriba.
Si presenta una solicitud de debido proceso para objetar la graduación, rige la disposición de “no innovar”, y el distrito debe mantener la colocación de su hijo e implementar el IEP durante los procedimientos de debido proceso. [20 United States Code (U.S.C.) Sec. 1415(j); 34 C.F.R. Sec. 300.518; Cal. Ed. Code Sec. 56505(d)]. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.