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(11.4) Si mi hijo pudiera participar de la evaluación CAASPP si utilizara una ayuda o estrategia que no está incluida en la lista de herramientas universales, apoyos designados o adaptaciones, ¿se le puede permitir utilizar esa ayuda o estrategia especializada en el proceso de evaluación?

(11.4) Si mi hijo pudiera participar de la evaluación CAASPP si utilizara una ayuda o estrategia que no está incluida en la lista de herramientas universales, apoyos designados o adaptaciones, ¿se le puede permitir utilizar esa ayuda o estrategia especializada en el proceso de evaluación?

Para los alumnos con un plan del artículo 504 o un IEP, el distrito escolar puede enviar una solicitud al Departamento de Educación de California (California Department of Education, CDE) para permitir que utilicen un “recurso fuera de la lista” en el proceso de la evaluación CAASPP. [5 C.C.R. Sec. 850(a-m) and 854.9(a)-(c)]. Un “recurso fuera de la lista” es un apoyo educativo que un alumno utiliza en la enseñanza o las evaluaciones a diario y que aún no se incluye en la lista como herramienta universal, apoyo designado o adaptación. El distrito escolar debe solicitarlo al menos 10 días antes de que comience la evaluación CAASPP y debe realizar esta solicitud anualmente. El Departamento revisará la solicitud y únicamente permitirá que el alumno utilice este recurso fuera de la lista si establece que no amenaza la seguridad de la evaluación y no cambia el constructo examinado en ella. [Íd.] Un cambio de constructo se refiere a una modificación del concepto o la habilidad que se está evaluando y que fundamentalmente altera el significado y la comparabilidad de los puntajes de las pruebas de logros. [5 C.C.R. Sec. 850(j)].

Si el Departamento determina que el recurso fuera de la lista cambia el constructo examinado por la prueba, no dará su aprobación. Sin embargo, aun así el alumno puede utilizar el recurso en la prueba, pero recibirá un informe de puntaje individual y no puede ser contabilizado por el distrito escolar como participante de la evaluación CAASPP. Si el Departamento determina que el recurso fuera de la lista solicitado no cambia el constructo examinado por la prueba, el distrito escolar puede contabilizar al alumno como participante de la evaluación CAASPP. [5 C.C.R. Sec. 854.9(d)].

El Departamento ya ha determinado que ciertos recursos fuera de la lista cambian uno o más de los constructos examinados por la evaluación CAASPP y no aprobará las solicitudes para el uso de estos recursos en el proceso de evaluación. Estos incluyen, por ejemplo, calculadoras en la parte de matemática de la prueba para tercer a quinto grado, tablas de multiplicación para tercer grado y el uso de un tesauro. [5 C.C.R. Sec. 854.9(e)].