Menu Close

(11.12) Si un alumno no recibió los servicios adecuados por cierto tiempo antes de que se graduara y obtuviera el diploma, ¿puede continuar siendo elegible para recibir educación especial?

(11.12) Si un alumno no recibió los servicios adecuados por cierto tiempo antes de que se graduara y obtuviera el diploma, ¿puede continuar siendo elegible para recibir educación especial?

No. Sin embargo, un alumno al que se le negaron los servicios adecuados puede solicitar, ya sea informalmente o mediante una audiencia de debido proceso, que el distrito escolar le brinde servicios de transición compensatorios. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento. Los servicios compensatorios del distrito escolar se pueden brindar de manera voluntaria o por orden del oficial de una audiencia de debido proceso después de que el alumno se haya graduado con un diploma normal. [Maine School Admin. Dist. No. 35 v. Mr. and Mrs. R. (1st Cir. 2003) 321 F.3d 9, 17-18; San Dieguito Union High Sch. Dist. v. Guray-Jacobs (S.D. Cal. 2005, No. 04CVL330) 44 IDELR 189, 105 LRP 56315; Hemet USD, OAH Case No. 2015090860, 116 LRP 20083 (2015)]. En esta situación, el alumno no es elegible para recibir educación especial para ningún otro fin que no sea el de recibir esos servicios compensatorios. Una vez que se brinden los servicios compensatorios, la elegibilidad del alumno se terminará.

Los reclamos por las denegaciones anteriores de servicios adecuados no pueden tener más de dos años en el momento en que los padres o el alumno solicitan una audiencia de debido proceso. [34 C.F.R. Sec. 300.507(a)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56505(l)]. Si un alumno no ha recibido los servicios de educación adecuados en los dos años anteriores a la graduación, los padres (o el alumno si tiene 18 años y no tiene curador) deben, si es acaso posible, presentar una solicitud de debido proceso antes de que el alumno se gradúe, reciba el diploma y termine su elegibilidad para recibir educación especial. Un distrito escolar podría argumentar que el alumno que ya no cumple con los requisitos para recibir educación especial o sus padres no tienen fundamento para presentar una solicitud de debido proceso de educación especial contra el distrito.