Su hijo es elegible para recibir los servicios de educación especial hasta el año académico en el que cumpla 22 años, a menos que cumpla con los requisitos para la graduación antes de ese momento. [34 C.F.R. Sec. 300.102(a)(3)(ii); Cal. Ed. Code Secs. 56026(c)(4) & 56026.1(b)&(c)]. Si su hijo no se gradúa, puede recibir un “certificado de logros” (también llamado “certificado de finalización”) al final del último año típico o en cualquier momento antes de la salida del distrito escolar a los 22 años. El certificado proporciona un reconocimiento de logros a los alumnos que cumplen con los objetivos de su IEP o que terminan el programa de estudios alternativo obligatorio, pero que no recibirán un diploma normal. El certificado también se creó para superar las objeciones de los funcionarios del distrito que creen que los alumnos de educación especial no deben participar de las ceremonias de graduación con sus compañeros de la misma edad cuando no se les entrega un diploma normal. Dado que el certificado no le pone fin a la elegibilidad, el alumno que lo recibe puede continuar estudiando para recibir el diploma normal. [Cal. Ed. Code Secs. 56390 & 56392]. Además, el distrito debe continuar brindándole a su hijo los servicios de transición necesarios. [Cal. Ed. Code Sec. 56345(a)(8)]. El equipo del IEP debe analizar cómo se abordarán los objetivos de transición de su hijo antes de que se terminen todos los servicios del distrito. Los resultados/objetivos y servicios de transición deben incluirse en el IEP de su hijo