Sí. De conformidad con la ley de California, todos los distritos tienen la obligación de proporcionar educación especial y servicios para todos los niños elegibles entre los tres y cinco años de edad, inclusive. [Cal. Ed. Code Secs. 56001(b) & 56440(c)].
Si un niño ya recibe los servicios de “intervención temprana” o del “programa de inicio temprano” del distrito, este debe garantizar que experimente una transición efectiva y sin inconvenientes a los programas de preescolar. [20 U.S.C. Sec. 1437(a)(9); Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(a)]. También debe asegurar que el programa educativo individualizado (individual education program, IEP) haya sido desarrollado e implementado para la fecha en la que el niño cumple los 3 años de edad. [Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(b); 34 Code of Federal Regulations (C.F.R.) Sec. 300.124(b)]. Si un niño cumple tres años durante los meses del verano, el equipo del IEP debe determinar la fecha de inicio de la prestación de los servicios del IEP. [Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(d)]. El distrito debe participar en conferencias de planificación de la transición organizadas por el centro regional. [20 U.S.C. Sec. 1437(a)(9); Cal. Ed. Code Sec. 56426,9(c)]. Consulte el capítulo 12, Información sobre los servicios intervención temprana.