Si un niño ya recibe los servicios de “intervención temprana” o del “programa de inicio temprano” del distrito, este debe garantizar que experimente una transición efectiva y sin inconvenientes a los programas de preescolar [20 U.S.C. Sec. 1437(a)(9); Cal Ed. Code Sec. 56426.9(a)]. También debe asegurar que el programa educativo individualizado (IEP) haya sido desarrollado e implementado para la fecha en la que el niño cumple los 3 años de edad. [Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(b); 34 C.F.R. Secs. 300.124(a) & (b)].
Seis meses antes de que el niño cumpla tres años, el coordinador de servicio debe:
- Notificar a los padres de un niño que puede ser elegible para los servicios de educación especial de preescolar, que la planificación de la transición tendrá lugar dentro de los próximos 3 a 6 meses; y
- Notificar al distrito escolar local que se realizará una reunión del Plan de Servicio Familiar Individualizado (Individual Family Service Plan, IFSP) al menos tres meses antes de que el niño cumpla tres años de edad. Todos deben acordar la fecha programada para esta reunión al menos 30 días después de la notificación del coordinador de servicios.
[17 C.C.R. Sec. 52112 (a) & (b)].
Si un niño cumple tres años durante los meses del verano, el equipo del IEP debe determinar la fecha de inicio de la prestación de los servicios del IEP. [Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(d).