Los criterios de elegibilidad para los niños en edad preescolar son los mismos que para los que se encuentran en la etapa escolar, salvo que exista una categoría de discapacidad establecida médicamente. Para ser elegible para la educación especial, un niño debe presentar algunas de los siguientes trastornos de discapacidad:
- Autismo;
- Sordoceguera;
- Sordera;
- Trastorno emocional;
- Impedimentos auditivos;
- Discapacidad intelectual;
- Discapacidades múltiples;
- Problemas ortopédicos;
- Otros impedimentos de salud (incluido el trastorno de déficit de atención o el trastorno de déficit de atención con hiperactividad);
- Discapacidad específica de aprendizaje;
- Problemas del habla o el lenguaje en una o más de las diferentes dificultades de la comunicación como la voz, la fluidez, el lenguaje y la articulación;
- Lesiones cerebrales traumáticas;
- Discapacidad visual; o
- Discapacidad establecida médicamente.
[Cal. Ed. Code Sec. 56441.11(c)].
Los trastornos A a la M se encuentran definidos en el Código de Reglamentos Federales, capítulo 34, art. 300.8(c) y Código de Reglamentos de California, capítulo 5, art. 3030(b).
Una “discapacidad médica reconocida” se define como “un trastorno médico de discapacidad o síndrome congénito que el equipo del IEP determina que posee una alta probabilidad de requerir educación especial y servicios relacionados”. [Cal. Ed. Code Sec. 56441.11(d)].
Además de cumplir con los criterios de uno o más de los trastornos de discapacidad, un niño debe necesitar “instrucción o servicios diseñados especialmente” para ser elegible para la educación especial. Además, el niño debe tener necesidades que no se puedan satisfacer mediante la modificación del hogar o la escuela (o ambos), sin monitoreo o apoyo permanente. [Cal. Ed. Code Secs. 56441.11(b)(2) & (3)].
Un niño no es elegible para recibir servicios de educación especial si no reúne los criterios de elegibilidad y sus necesidades educativas se deben principalmente a:
- Falta de familiaridad con la lengua inglesa;
- Discapacidad física temporal;
- Inadaptación social; o
- Factores ambientales, culturales o económicos.
[Cal. Ed. Code Sec. 56441.11(c)].