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(16.10) ¿Puede un padre, tutor u otro titular de derechos educativos grabar en audio una reunión que el distrito escolar convoca para determinar la elegibilidad de un niño o los servicios y adaptaciones de un niño según la Sección 504?

(16.10) ¿Puede un padre, tutor u otro titular de derechos educativos grabar en audio una reunión que el distrito escolar convoca para determinar la elegibilidad de un niño o los servicios y adaptaciones de un niño según la Sección 504?

Sí. En California, un padre, madre, tutor u otro titular de derechos educativos tiene derecho a grabar una reunión de la Sección 504 notificándoselo a los miembros del equipo con 24 horas de antelación. La escuela también puede grabar la reunión con 24 horas de antelación, a menos que el padre, madre, tutor u otro titular de derechos educativos se oponga o se niegue a asistir debido a esa decisión. (Código de Educación de California, Sección 270).