Sí. El artículo 504 requiere la prestación de “asistencias y servicios relacionados” en conexión con el derecho de todo alumno a la educación general o especial. Las asistencias y los servicios deben diseñarse para brindarle una educación adecuada. Esto significa que el distrito debe brindar dichas asistencias y servicios para que satisfagan las necesidades educativas del alumno de manera igualmente adecuada como aquellas de los alumnos sin discapacidades. [34 C.F.R. Sec. 104.33].
La prestación de
asistencias y servicios debe realizarse sobre la base de una evaluación llevada
a cabo por un grupo de personas con conocimientos acerca del niño y los datos
de las evaluaciones, y en conformidad con los requisitos del entorno menos
restrictivo (least restrictive environment, LRE) y las garantías procesales del
distrito.
[34 C.F.R. Secs. 104.34 -104.36].
El alcance de las asistencias y los servicios conforme al artículo 504 es sustancialmente similar a la prestación de “servicios relacionados” para un niño con un IEP conforme a la ley IDEA. No obstante, a diferencia de dicha ley, el artículo 504 no estipula una lista de ejemplos de las asistencias y los servicios que un niño puede recibir. Los servicios escolares de salud/enfermería, la administración de medicamentos, los dispositivos de ayuda e incluso los programas de atletismo y no académicos son algunos ejemplos de las asistencias y los servicios relacionados que se proveen a través del artículo 504.