La discriminación por discapacidad implica denegarles a los alumnos con discapacidades el acceso igualitario a los programas educativos que se les da a los alumnos sin discapacidades. Esto puede incluir lo siguiente:
(1) Denegar la admisión de un alumno debido a su discapacidad.
(2) Denegar la igualdad de oportunidades para participar en los programas escolares.
(3) Denegar las adaptaciones razonables.
(4) Someter a un alumno con una discapacidad a distintas normas y requisitos.
(5) Brindarle a un alumno con una discapacidad una asistencia o un beneficio que no sea tan eficaz como el que se les da a otros.
(6) Colocar a un alumno con una discapacidad en un programa distinto o aparte, salvo que esto sea necesario para garantizar su participación igualitaria en el programa.
[34 C.F.R. Sec. 104.4].