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(16.9) Mi hijo tiene una discapacidad conforme al artículo 504. ¿Cuál es la obligación educativa de su escuela?

(16.9) Mi hijo tiene una discapacidad conforme al artículo 504. ¿Cuál es la obligación educativa de su escuela?

El artículo 504 exige que todo distrito escolar o todo (distrito de un) organismo educativo cubierto brinde una educación pública, adecuada y gratuita (FAPE) para cada alumno que resulte elegible. [34 C.F.R. Sec. 104.33)(a)]. El distrito debe brindar servicios educativos y relacionados que estén diseñados para satisfacer las necesidades de los alumnos con discapacidades de manera igualmente adecuada como aquellas de los alumnos sin discapacidades. [34 C.F.R. Sec. 104.33(b)]. El artículo 504 define la educación adecuada de la manera siguiente: “la prestación de servicios de educación general o especial y de asistencias y servicios relacionados” que cumplan con lo siguiente:

(1) estén diseñados para satisfacer las necesidades individuales de los alumnos con discapacidades de manera igualmente adecuada como aquellas de los alumnos sin discapacidades;

(2) se lleven a cabo conforme a los procedimientos estipulados en el artículo 504.
[34 C.F.R. Sec. 104.33(b)(2)].

Al examinar si el distrito ha cumplido sus obligaciones de brindar una FAPE según el artículo 504, la Oficina de Derechos Civiles (OCR) considera tres factores:

(1) ¿El distrito evaluó al alumno de conformidad con los requisitos del artículo 504?

(2) ¿El distrito determinó las necesidades del alumno en forma individual?

(3) ¿El distrito brindó las asistencias y los servicios necesarios para satisfacer las necesidades individuales del alumno? [Mansfield (AR) Pub. Schs., 59 IDELR 265 (OCR 2012)].

Los distritos escolares no pueden evadir su deber de proporcionar una FAPE conforme al artículo 504 alegando una alteración fundamental o carga indebida. [Consulte Dear Colleagues Letter, 60 IDELR 167 (OCR 2013)].

Un niño que es elegible conforme al artículo 504 o la ley ADA por tener una deficiencia por la que cumple con los requisitos y que ocasiona una restricción notable en una actividad imprescindible para desempeñarse en la vida debe someterse a una evaluación para determinar sus necesidades de asistencias y servicios para recibir una FAPE. No obstante, tener antecedentes de una deficiencia o que se considere que se tiene una deficiencia por sí solos no le dan derecho al alumno que cumpla con cualquiera de estos criterios a acceder a una FAPE conforme al artículo 504 o la ley ADA. Un alumno debe reunir los requisitos de los tres componentes de los criterios de elegibilidad estipulados en el artículo 504 para poder acceder a las protecciones y los servicios.

Una manera en que el distrito puede proporcionar una FAPE conforme al artículo 504 es a través de un Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP) según la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA). [34 C.F.R. Sec. 104.33(b)(2)]. Consulte el capítulo 4 para obtener información sobre el proceso del IEP. No obstante, es habitual que los distritos usen un documento comúnmente conocido como plan 504 (504 Plan) para identificar la discapacidad de un niño, informar los resultados de las evaluaciones, determinar las asistencias y los servicios que necesita, y decidir la colocación en la que se lo educará.