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(16.3) ¿La escuela de mi hijo tiene que redoblar sus esfuerzos para garantizar que participe totalmente en los programas y las actividades?

(16.3) ¿La escuela de mi hijo tiene que redoblar sus esfuerzos para garantizar que participe totalmente en los programas y las actividades?

Sí. Para garantizar que no haya discriminación, una escuela debe tomar medidas para brindarles a las personas con discapacidades las mismas oportunidades de participar en sus programas y actividades, y acceso igualitario para recibir las asistencias, los servicios y los beneficios ofrecidos para las personas sin discapacidades.1 Para garantizar la igualdad de participación, puede ser necesario que la escuela brinde adaptaciones razonables (también conocidas como “modificaciones razonables”) para una persona con una discapacidad, siempre que dicha adaptación no altere fundamentalmente el programa o imponga una carga financiera o administrativa indebida para la escuela. Estas adaptaciones pueden incluir cambios en las normas, políticas o prácticas de la escuela, o la prestación de servicios adicionales para permitir el acceso igualitario a los programas educativos por parte de los alumnos con discapacidades.2

Cuando una entidad sostiene que una adaptación causa una alteración fundamental o una carga indebida, tiene que probar que el reclamo no ocasionaría una alteración fundamental o una carga indebida, además de garantizar que, en la máxima medida posible, las personas con discapacidades reciban los beneficios del programa.3 El reclamo de alteración fundamental o carga indebida no se aplica a las situaciones en las que la escuela está obligada a brindar una educación pública, adecuada y gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés) conforme al artículo 504.4

Ni la alteración fundamental ni la defensa de carga indebida están disponibles en el contexto de la obligación de un distrito escolar de proporcionar una FAPE bajo la IDEA o la Sección 504.   Para apelar el reclamo de alteración fundamental o carga indebida por parte del distrito escolar, los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos deben presentar un reclamo ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Consulte la pregunta 26 para obtener más información para iniciar un reclamo ante la OCR.

  1. 42 U.S.C. Secs. 12132, 12182; 29 U.S.C. Sec. 794[]
  2. Consulte 42 U.S.C. Sec. 12182(b)(2)(A)(ii)-(v)[]
  3. 28 C.F.R. 35.130(b)(7); 28 C.F.R. Sec. 35.164[]
  4. Consulte Dear Colleagues Letter, 60 IDELR 167 (OCR 2013)[]