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(16.14) ¿Puedo apelar si a mi hijo/a se le niega la elegibilidad?

(16.14) ¿Puedo apelar si a mi hijo/a se le niega la elegibilidad?

Si se determina que su hijo no presenta una discapacidad a los fines de brindar adaptaciones o servicios en los términos del artículo 504, dicha decisión es apelable. La agencia de educación local es responsable de concretar el proceso de audiencia que estipula el artículo 504. El funcionario de la audiencia seleccionado por la agencia de educación local debe ser independiente de la agencia local. El funcionario de la audiencia puede ser, por ejemplo, un administrador de educación especial de otro distrito escolar, de la Oficina de Educación del Condado (County Office of Education) o de un área del plan local de educación especial (siempre que no existan conflictos de intereses). Consulte la pregunta 18 más arriba.