Las siguientes leyes federales brindan protecciones:
El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) y el título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) son leyes federales que prohíben la discriminación por discapacidad.1 El artículo 504 se aplica a toda entidad que reciba asistencia financiera federal, incluidos todos los distritos escolares públicos y la mayoría de las escuelas privadas.2 El título II de la ley ADA se aplica a todos los organismos gubernamentales estatales y locales, incluidas las escuelas públicas.3 El título III de la ley ADA se aplica a todos los lugares que sean “establecimientos de servicio público”, incluidas las escuelas privadas.4 El artículo 504 se aplica a las escuelas religiosas; la ley ADA, no.5
Las siguientes leyes de California brindan protecciones:
La Ley de Derechos Civiles Unruh (Unruh Civil Rights Act) protege a los alumnos contra la discriminación por parte de “establecimientos comerciales”, incluidas las escuelas públicas y privadas.6 La Ley Unruh no se aplica a las escuelas religiosas que admiten únicamente a alumnos de una religión en particular o que apoyan una sola doctrina religiosa. Toda violación de la ley ADA constituye automáticamente una violación de la Ley Unruh.7 El artículo 11135 del Código de Gobierno de California (California Government Code) prohíbe la discriminación en todo programa o actividad dirigidos o financiados por el estado.8 Es obligatorio que los programas y las actividades, conforme al artículo 11135, también cumplan con los requisitos de la ley ADA.9 El artículo 11135 se aplica a todas las escuelas públicas y a toda escuela privada, religiosa o laica, que reciba asistencia financiera del estado de California.
De manera similar, el artículo 220 del Código de Educación de California (California Education Code) prohíbe la discriminación en todo programa o actividad conducidos por una institución educativa que reciba fondos estatales o se beneficie de estos.10 Esto incluye a las escuelas con alumnos que reciben asistencia financiera estatal. Los tribunales han sostenido que esta disposición del Código solo se incumple ante “un comportamiento tan grave y generalizado que tenga el efecto sistémico de denegarle a la víctima el acceso igualitario a una actividad o a un programa educativos”.11
- 42 U.S.C. Secs. 12101- 12213; 29 U.S.C. Sec. 794[↩]
- 29 U.S.C. Sec. 794(b)[↩]
- 42 U.S.C. Sec. 12131[↩]
- 42 U.S.C. Secs.12181-12189[↩]
- 28 C.F.R. Sec. 36.102(e)[↩]
- Cal. Civ. Code Sec. 51(b)[↩]
- Cal. Civ. Code Sec. 51(f)[↩]
- Cal. Gov. Code Sec. 11135(a)[↩]
- Cal. Gov. Code Sec. 11135(b)[↩]
- Cal. Ed. Code Sec. 220[↩]
- J.E.L. v. San Francisco Unified Sch. Dist., 185 F. Supp. 3d 1196 (N.D. Cal. 2016)[↩]
