Las siguientes leyes federales brindan protecciones:
El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación
(Rehabilitation Act) y el título II de la Ley de Estadounidenses con
Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) son leyes federales que
prohíben la discriminación por discapacidad. [42 U.S.C. Secs. 12101-12213;
29 U.S.C. Sec. 794]. El artículo 504 se aplica a toda entidad que reciba
asistencia financiera federal, incluidos todos los distritos escolares públicos
y la mayoría de las escuelas privadas. [29 U.S.C. Sec. 794(b)]. El
título II de la ley ADA se aplica a todos los organismos gubernamentales
estatales y locales, incluidas las escuelas públicas. [42 U.S.C. Secs.
12131-12165]. El título III de la ley ADA se aplica a todos los lugares que
sean “establecimientos de servicio público”, incluidas las escuelas privadas. [42
U.S.C. Secs.12181-12189]. El artículo 504 se aplica a las escuelas religiosas;
la ley ADA, no.
[28 C.F.R. Sec. 36.102(e)].
Las siguientes leyes de California brindan protecciones:
La Ley de Derechos Civiles Unruh (Unruh Civil Rights Act) protege a los alumnos contra la discriminación por parte de “establecimientos comerciales”, incluidas las escuelas públicas y privadas. [Cal. Civ. Code Sec. 51(b)]. La Ley Unruh no se aplica a las escuelas religiosas que admiten únicamente a alumnos de una religión en particular o que apoyan una sola doctrina religiosa. Toda violación de la ley ADA constituye automáticamente una violación de la Ley Unruh. [Cal. Gov. Code Sec. 51(f)].El artículo 11135 del Código de Gobierno de California (California Government Code) prohíbe la discriminación en todo programa o actividad dirigidos o financiados por el estado. [Cal. Gov. Code Sec. 11135(a)]. Es obligatorio que los programas y las actividades, conforme al artículo 11135, también cumplan con los requisitos de la ley ADA. [Cal. Gov. Code Sec. 11135(b)]. El artículo 11135 se aplica a todas las escuelas públicas y a toda escuela privada, religiosa o laica, que reciba asistencia financiera del estado de California.
De manera similar, el artículo 220 del Código de Educación de California (California Education Code) prohíbe la discriminación en todo programa o actividad conducidos por una institución educativa que reciba fondos estatales o se beneficie de estos. [Cal. Ed. Code Sec. 220]. Esto incluye a las escuelas con alumnos que reciben asistencia financiera estatal. Los tribunales han sostenido que esta disposición del Código solo se incumple ante “un comportamiento tan grave y generalizado que tenga el efecto sistémico de denegarle a la víctima el acceso igualitario a una actividad o a un programa educativos”. [J.E.L. v. San Francisco Unified Sch. Dist., 185 F. Supp. 3d 1196 (N.D. Cal. 2016)].