La escuela debe obtener el consentimiento de los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos antes de realizar la evaluación inicial para determinar la elegibilidad y para la prestación de servicios para el alumno conforme al artículo 504. El formulario de consentimiento no está especificado en el artículo 504 y la escuela puede seguir los procedimientos de la ley IDEA. El consentimiento escrito es adecuado y es un requisito conforme a la ley IDEA. Si un padre/tutor/otro titular de derechos educativos no brinda su consentimiento, la escuela puede recurrir al debido proceso para anular la negativa de los padres. No obstante, la OCR les ha recordado a los distritos escolares que, conforme a la ley IDEA, no pueden iniciar un debido proceso para anular la negativa de consentimiento por parte de los padres para la prestación inicial de los servicios.1
- Consulte “Cómo proteger a los alumnos con discapacidades”, preguntas frecuentes, 123 LRP 33181 (OCR 2023)[↩]
