El distrito debe designar a un padre sustituto para los alumnos que no están bajo tutela judicial si no es posible identificar a sus padres o si, después de hacer todo lo posible, no puede ubicarlos. [34 C.F.R. Sec. 300.519(a); Cal. Gov. Code Secs. 7579.5(a)(2) & (3)]. El distrito debe designar en primer lugar a un familiar cargo (como un abuelo u otro familiar a cargo del niño) como padre sustituto. Si no hay un familiar a cargo, el distrito debe buscar a un padre de acogida o un representante especial nombrado por un tribunal. Si no hay un padre de acogida o representante especial nombrado por un tribunal, el distrito puede elegir al padre sustituto. Si el padre sustituto del alumno ha sido un familiar a cargo o un padre de acogida y abandona el hogar de dicho padre sustituto, el distrito debe designar a uno nuevo, en caso de ser necesario, para asegurar una representación adecuada. [Cal. Gov. Code Sec. 7579.5(b)].
La ley permite que los maestros, los trabajadores sociales y los funcionarios de libertad condicional jubilados que no trabajan para un organismo público involucrado en la educación o el cuidado del alumno sean nombrados padres sustitutos. Un empleado de un organismo privado puede ser designado siempre que el organismo no le brinde servicios educativos al alumno. La persona que cumple con los requisitos para ser padre sustituto no se considera un empleado del distrito, aunque este le pague por sus servicios. [Cal. Gov. Code Sec. 7579.5(j)].
El distrito no puede designar a un padre sustituto si tiene un conflicto de intereses con el alumno. Esto implica todo interés que pueda limitar o afectar la capacidad para defender todos los servicios necesarios para garantizar que el alumno reciba una FAPE. En caso de ser posible, el padre sustituto debe tener en cuenta las particularidades culturales del alumno asignado. [Cal. Gov. Code Secs. 7579.5(e) & (i)].
Esta persona tiene todo el poder de un padre o tutor de un alumno de educación especial. Puede prestar su consentimiento en cuanto a los IEP, los servicios médicos que no son de urgencia, los tratamientos de salud mental y los servicios de terapia física u ocupacional. [Cal. Gov. Code Sec. 7579.5(c)].
A pesar de que el padre sustituto tiene autoridad total como padre, tiene la obligación de reunirse con el niño solo una vez. Sin embargo, a fin de cumplir con su función competentemente, debería reunirse con él más de una vez, asistir a las reuniones del IEP, revisar los registros del alumno y comunicarse con los maestros y otras personas involucradas en su educación. La ley permite todas estas interacciones y actividades. El padre sustituto también debe cumplir con las leyes federales y estatales que exigen la confidencialidad de los registros del alumno y ser discreto al compartir información con las personas adecuadas. [Cal. Gov. Code Secs. 7579.5(d) & (f)].