Se debe llevar a cabo por lo menos una reunión del IEP al año. Además, se debe realizar una reunión del IEP cuando un alumno recibió una evaluación inicial, demuestra el alumno una falta de progreso contraria a lo anticipado, el distrito propone la revocación de las condiciones de elegibilidad para la educación especial, o bien cuando los padres/tutor/otro titular de derechos educativos o el maestro soliciten una reunión para desarrollar, revisar o analizar el programa de educación individualizado de un alumno. También se puede llevar a cabo una reunión del IEP cada vez que el alumno sea sometido a una nueva evaluación formal.1 Debe solicitar por escrito una reunión del equipo del IEP después de cualquier evaluación formal nueva, ya sea en su solicitud de evaluación o luego de cada nueva evaluación está completado, a los fines de garantizar que se realice una reunión del IEP y así discutir sobre la nueva evaluación. Ni la ley federal ni estatal restringe el número de reuniones del IEP que puede solicitar por año.
- Cal. Ed. Code Sec. 56343; Consulte también20 U.S.C. Sec. 1414(d)(4)(A); 34 C.F.R. Sec. 300.324(b).[↩]
