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(4.57) ¿Puede un distrito escolar exigir que use mi seguro médico para pagar una parte del programa de educación especial de mi hijo?

(4.57) ¿Puede un distrito escolar exigir que use mi seguro médico para pagar una parte del programa de educación especial de mi hijo?

No. El distrito debe obtener su consentimiento por escrito antes de usar su seguro privado para pagar los costos de la educación especial de su hijo. Cuando un distrito solicita consentimiento, debe informarle que su negativa no libera al distrito de su responsabilidad de proporcionar educación especial y servicios relacionados. En el caso de que brinde su consentimiento para utilizar su seguro, ya sea privado o público, excepto por el hecho de que tendrá que pagar un deducible o copago, el distrito puede usar sus fondos para pagar el deducible o copago.

La ley federal y estatal permite que los distritos escolares utilicen el seguro público o privado para ayudar a pagar los costos de la educación especial o servicios relacionados en ciertas circunstancias. [34 C.F.R. Secs. 300.154(d-f); Cal. Ed. Code Sec. 56363.5].

No se puede solicitar a los niños que son elegibles para el seguro público, tales como Medi-Cal, que se inscriban en este plan de seguro solo para que un distrito pueda usar Medi-Cal para pagar los servicios. Aquellos que ya se encuentran inscritos en Medi-Cal no pueden incurrir en gastos pagados de su bolsillo, tales como el pago de los deducibles o copagos, para los servicios que son parte de la educación adecuada para el alumno. En cambio, una escuela puede pagar tales deducibles o copagos y evitar este problema. El seguro público no se puede usar si:

(1) Disminuir la cobertura de por vida disponible o cualquier otro beneficio asegurado;

(2) Ocasiona que la familia pague por los servicios que de otra manera estarían cubiertos por Medi-Cal y que el niño necesita fuera de la escuela;

(3) Incrementa las primas de la familia u ocasiona la cancelación de la cobertura; o

(4) Pone en riesgo la posibilidad de la elegibilidad para las exenciones del hogar y de la comunidad, sobre la base de los gastos totales relacionados con la salud. [34 C.F.R. Sec. 300.154(d)(2)(i -(iii)].