Según la ley federal (IDEA), los padres del niño son miembros importantes e integrales del proceso del IEP a quienes se les otorga el derecho de tomar decisiones en nombre de su hijo. Sin embargo, el término “padre” tiene un significado amplio bajo la IDEA y puede incluir una de las varias categorías de personas como:
- El padre biológico o adoptivo del niño;
- Un padre de crianza, a menos que la ley, los reglamentos o las obligaciones contractuales estatales con una entidad estatal o local prohíban que un padre de acogida actúe como padre;
- Un tutor generalmente autorizado para actuar como padre del niño, o autorizado para tomar decisiones educativas para el niño (pero no el Estado si el niño está bajo la tutela del Estado);
- Una persona que actúa en lugar de un padre biológico o adoptivo (incluido un abuelo, padrastro u otro pariente) con quien vive el niño, o una persona que es legalmente responsable del bienestar del niño; o
- Un padre sustituto.
Los padres biológicos o adoptivos del niño que conservan sus derechos educativos y actúan en nombre de su hijo en el proceso del IEP, siempre son los padres del niño, incluso cuando hay más de una parte que califica como padre. Sin embargo, si hay un decreto judicial que otorga los derechos educativos de los padres a una persona específica, entonces esa persona es el padre del niño a los efectos de las decisiones educativas.1
- 34 C.F.R. Sec. 300.30.[↩]
