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(4.48) ¿Existen algunas circunstancias en las que el distrito deba revisar y/o modificar el IEP de mi hijo?

(4.48) ¿Existen algunas circunstancias en las que el distrito deba revisar y/o modificar el IEP de mi hijo?

Sí. El equipo del IEP debe revisar el IEP de un alumno al menos una vez al año.1
Además, el distrito debe convocar a una reunión del IEP si:

  1. Un alumno recibió una evaluación inicial o una reevaluación posterior;
  2. El alumno demuestra una falta de progreso anticipado en lo relativo a lograr las metas anuales y en el programa de estudios general; o bien
  3. El alumno o maestro solicitan una reunión para desarrollar, revisar o modificar el IEP.2

Además, la ley federal exige que se revise el IEP al menos una vez al año, y que se modifique en el caso de que hubiera información adicional proporcionada a y por los padres, cuando las necesidades anticipadas no se satisfacen, o por cualquier otra situación que deba resolverse.3

  1. 20 U.S.C. 1414(d)(4)(A)(i); Cal. Ed. Code Sec. 56343(d).[]
  2. Cal. Ed. Code Sec. 56343[]
  3. 20 U.S.C. Sec. 1414(d)(4); 34 C.F.R. Sec. 300.324(b)[]