Un IEP es una declaración escrita que describe los niveles actuales de rendimiento del niño, los objetivos de aprendizaje, la asignación escolar y los servicios. [34 Code of Federal Regulations (C.F.R.) Sec. 300.320]. Para poder obtener un IEP, primero se debe evaluar al niño. Para solicitar una evaluación, redacte una carta al director o coordinador de educación especial del distrito, con una copia para el maestro o director de su hijo. Hágales saber que le preocupa el progreso educativo de su hijo. Indíqueles que solicita una derivación para evaluar su elegibilidad para los servicios de educación especial. También puede hacerle saber al distrito que espera recibir un plan de evaluación dentro de los 15 días a partir de que el distrito reciba su carta. Consulte la carta de ejemplo: Solicitud de reunión del IEP, sección de apéndices, Apéndice H.
Conserve una copia de esta solicitud y de cualquier otra correspondencia que haya mantenido con el distrito escolar. Si llama o habla con el personal de la escuela para solicitar una derivación, éste debe ayudarle a realizar la solicitud por escrito. Si el distrito escolar deriva a su hijo para evaluar su elegibilidad para la educación especial, es indispensable que dé seguimiento con su propia solicitud por escrito. Su solicitud por escrito de que se realice una derivación asegurará que la evaluación y el plazo del IEP se cumplan. [California Education Code (Cal. Ed. Code) Secs. 56029, 56302.1, 56321(a); 5 California Code of Regulations (C.C.R.) Sec. 3021(a)]. En su carta de solicitud también debe solicitar que su hijo sea evaluado conforme al artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (en adelante, “artículo 504”) para determinar si es elegible para tales servicios conforme a dicha ley. Si resultara elegible, se puede requerir que el distrito escolar brinde las adaptaciones razonables y/o los servicios, incluidos los servicios de educación especial, que permitan que su hijo se beneficie de la escuela como los niños sin discapacidades. Las adaptaciones y/o los servicios pueden ser importantes si su hijo no es elegible para la educación especial, o si tales adaptaciones y/o servicios, por alguna razón, no son proporcionados de conformidad con la educación especial. [OCR Memorandum, Letter to Veir, 19 IDELR 876 (April 29, 1993)]. Consulte el capítulo 1, Información sobre derechos fundamentales y responsabilidades y el capítulo 3, Información sobre los criterios de elegibilidad.