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(4.25) ¿Puedo sugerir otras metas que son más ambiciosas para mi hijo que las que sugiere el distrito?

(4.25) ¿Puedo sugerir otras metas que son más ambiciosas para mi hijo que las que sugiere el distrito?

Sí, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha establecido que el programa educativo de un niño debe ser lo suficientemente ambicioso, en función de las circunstancias del niño, y se le debe garantizar la posibilidad de lograr objetivos ambiciosos1 En consonancia con la decisión en el caso de jurisprudencia Endrew F, el Departamento de Educación de los Estados Unidos emitió una guía en la que enfatiza la responsabilidad de los distritos escolares de mejorar los resultados del alumno, controlar su progreso y capacitar a los administradores y maestros sobre cómo elaborar un IEP apropiado que satisfaga los requerimientos de la Corte Suprema.2 A partir de la decisión del caso Endrew F, se puede cuestionar la falta de progreso en el IEP de su hijo e insistir en que el IEP contenga metas ambiciosas y desafiantes considerando las circunstancias particulares de su hijo.

Además, el Superintendente de Instrucción Pública y el Consejo de Educación del Estado deben adoptar metas de desempeño e indicadores para los alumnos de educación especial que sean consistentes, en la mayor medida posible, con los estándares para todos los alumnos de las escuelas públicas.3 La Asociación de California de Especialistas en Recursos y Maestros de Educación Especial (CARS, por sus siglas en inglés) publica las Metas y Objetivos Relacionados con el Contenido Esencial de California, que incluye los estándares académicos y metas de muestras relacionadas.

Las metas del IEP deben ser mensurables.4 Por ello, los padres/tutores/otros derechos educativos no deben dar su consentimiento a metas tales como: “Miriam mejorará en matemática”. La sección de “niveles actuales del desempeño educativo” del IEP debe especificar cuál es el nivel de progreso en matemática de Miriam. Sus metas en matemática deben especificar cuánto espera el equipo que mejore a partir de dicho nivel.

 

  1. Endrew F. v. Douglas County School District, 137 S. Ct. 988, (U.S. 2017)[]
  2. Preguntas y respuestas, 71 IDELR 68, (Edu. 2017)[]
  3. 34 C.F.R. Sec. 300.157; Cal. Ed. Code Sec. 56138[]
  4. 20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(II)[]