Ningún empleado del distrito puede, directa o indirectamente, utilizar o intentar utilizar sus autoridad o influencia para intimidar, amenazar, coaccionar a cualquier persona, incluidos, entre otros, maestros, proveedores de servicios relacionados, paraprofesionales, asistentes, contratistas o subordinados, con la finalidad de interferir con los esfuerzos de las personas en asistir a los padres /tutor/otro titular de derechos educativos de un alumno de educación especial para obtener servicios o colocaciones adecuadas para tal alumno.1
Si un maestro u otro empleado del distrito cree que un administrador u otro empleado del distrito ha violado esta prohibición, podrá presentar una queja ante el Departamento de Educación del Estado y solicitarle que realice una investigación.2 Consulte Capítulo 6, Información sobre el debido proceso/procedimientos de cumplimiento.
