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(4.50) Si coloco a mi hijo en una escuela privada, ¿el distrito escolar me reembolsará los costos? ¿Hay algo en particular que yo deba saber antes de hacer dicha colocación?

(4.50) Si coloco a mi hijo en una escuela privada, ¿el distrito escolar me reembolsará los costos? ¿Hay algo en particular que yo deba saber antes de hacer dicha colocación?

Si inscribe a su hijo en una escuela privada de forma unilateral (es decir, sin el consentimiento del resto del equipo del IEP), existe la posibilidad (pero no hay garantía) de que se le reembolse el dinero que haya gastado.  Los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos que inscriban a sus hijos en una escuela privada unilateralmente pueden recibir un reembolso cuando un tribunal o un funcionario de audiencias de debido proceso determine que FAPE no estaba disponible de otra manera a través del distrito escolar público.1 Para obtener un reembolso, es por lo tanto probable que deba demostrar en una audiencia de debido proceso que el programa del distrito no era adecuado y que la escuela privada que eligió es más adecuada. En tal escenario, usted es posible que tenga derecho a un reembolso incluso si la escuela privada en la cual “colocó unilateralmente” a su hijo no está certificada por el estado.2

Debe informar al equipo del IEP en la próxima reunión que tiene la intención de rechazar la oferta de colocación de la escuela pública, antes de sacar a su hijo de allí. En la misma reunión, también debe manifestar sus preocupaciones y su intención de inscribir a su hijo en una escuela privada con fondos públicos. De lo contrario, es posible que se le niegue el reembolso total o parcial de lo gastado. Sin embargo, si no lo informa en la reunión, debe enviar una notificación por escrito al distrito en un plazo de 10 días hábiles antes de retirar al niño.3

También se podrá negar o reducir el reembolso si antes de retirar a su hijo, el distrito le notifica de su intención de reevaluarlos y usted no pone a su hijo a disposición para esa reevaluación.4

Sin embargo, el reembolso no debe reducirse ni denegarse, si la razón por la que lo hizo no envía la notificación requerida descrita con anterioridad, ya sea en la reunión más reciente del IEP o por escrito al menos 10 días hábiles antes de la remoción, por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. Probablemente habría resultado en daño físico para el niño;
  2. La escuela no le permitió brindar dicha notificación; o
  3. No ha recibido la notificación sobre los derechos de los padres en la que se le hace saber sobre sus responsabilidades en estos casos.

Además, si no sabe leer o escribir en inglés, o si no envió la notificación debido a que habría ocasionado un grave daño emocional a su hijo, el oficial de la audiencia de debido proceso o el juez pueden decidir reembolsarle total o parcialmente lo que haya gastado.5

Además, el reembolso puede negarse o reducirse si el oficial judicial determina que cualquiera de sus acciones no tienen una explicación razonable.6 Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y losprocedimientos

  1. 34 CFR, Sección 300.148 (c); Código de Educación de California, Sección 56175.[]
  2. Florence Cty. Sch. Dist. v. Carter, 510 U.S. 7 (1993); Union Sch. Dist v. Smith, 15 F.3d 1519 (9th Cir. 1994); 34 C.F.R. Sec. 300.148(c); Cal. Ed. Code Sec. 56175[]
  3. 34 C.F.R. Sec. 300.148(d)(1); Cal. Ed. Code Sec. 56176[]
  4. Cal. Ed. Code Sec. ; 34 C.F.R. Sec. 300.148(d)(2)); Cal. Ed. Code Sec. 56176(c).[]
  5. 34 C.F.R. Sec. 300.148(e); Cal. Ed. Code Sec. 56177[]
  6. 34 C.F.R. Sec. 300.148(d)(3); Cal. Ed. Code Sec. 56176(d)[]