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(14.1) Mi hijo/a padece una enfermedad o afección grave, o se está recuperando de un accidente o cirugía, lo que le impedirá asistir a la escuela durante un tiempo. ¿Puede recibir algún servicio especial que le ayude a continuar con su educación?

(14.1) Mi hijo/a padece una enfermedad o afección grave, o se está recuperando de un accidente o cirugía, lo que le impedirá asistir a la escuela durante un tiempo. ¿Puede recibir algún servicio especial que le ayude a continuar con su educación?

Sí. Conforme a la ley de California, los alumnos con discapacidades temporales inscritos en escuelas públicas, y cuya asistencia a la educación general o a un programa educativo alternativo es imposible o se desaconseja, pueden recibir instrucción individual, incluso aunque no sean elegibles conforme a las leyes de educación especial o al artículo 504.

Además, según la ley, una “discapacidad temporal” es una discapacidad física, mental o emocional que se manifiesta mientras el alumno está inscrito en clases diurnas de educación general o en un programa educativo alternativo, y en cuyo caso puede esperarse razonablemente que, superada esta discapacidad, el alumno pueda regresar a la escuela. “Instrucción individual” hace referencia a la instrucción que el alumno recibe en el hogar, en un hospital o en otros establecimientos residenciales de salud. La discapacidad temporal no incluye las discapacidades por las que se identifica a un alumno como una persona con necesidades excepcionales.1

  1. California Education Code Section (Cal. Ed. Code Sec.) 48206.3[]