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(14.11) Si mi hijo se torna elegible para recibir educación especial debido a su problema de salud, ¿esto afectará su capacidad para asistir a una institución de educación superior?

(14.11) Si mi hijo se torna elegible para recibir educación especial debido a su problema de salud, ¿esto afectará su capacidad para asistir a una institución de educación superior?

No. Conforme al artículo 504 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), las instituciones de educación superior no pueden discriminar a una persona sobre la base de una discapacidad y negarle la admisión cuando cumple con los requisitos. [42 U.S.C. Sec. 12182(b)(1)(A)(i); 34 C.F.R. Sec. 104.42(a)].

Es útil contar con un IEP o un plan 504 para demostrar la elegibilidad de su hijo conforme al artículo 504 en el nivel de educación superior e identificar los servicios y las adaptaciones que podría necesitar. Asegúrese de que su hijo complete las unidades necesarias en las asignaturas requeridas y en los cursos de preparación para la educación superior, según corresponda, para obtener un diploma de educación secundaria. Su hijo también deberá aprobar toda evaluación de competencia o examen de egreso necesarios. Consulte el capítulo 11, Información sobre las evaluaciones del distrito y los requisitos para la graduación. Asegúrese de que la identificación, el programa y los servicios de educación especial de su hijo no tengan como resultado su colocación en un itinerario formativo para la obtención de un certificado de finalización en vez de un diploma.

A partir de los 16 años, o antes, el IEP de su hijo debe incluir objetivos mensurables adecuados posteriores a la educación secundaria, basados en evaluaciones de transición adecuadas para la edad y relacionadas con la capacitación, la educación, el empleo y las habilidades de vida independiente, según corresponda. El IEP también debe contener una declaración de los servicios necesarios para la transición que se enfoque en los programas de estudios del niño (tales como la participación en cursos de colocación avanzada o programas de educación profesional). [Cal. Ed. Code Sec. 56345(a)(8)]. Si el objetivo de su hijo posterior a la educación secundaria es la admisión en una institución de educación superior, el IEP debe especificar los requisitos para obtener un diploma y los servicios de transición necesarios para ayudarlo a alcanzar dicho objetivo. Consulte el capítulo 10, Información sobre la transición y la educación profesional.