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(14.17) ¿Mi hijo puede administrarse medicaciones sin la ayuda del personal del distrito?

(14.17) ¿Mi hijo puede administrarse medicaciones sin la ayuda del personal del distrito?

Sí. Los alumnos de educación especial o con un plan 504 tienen el derecho de administrarse los medicamentos si su plan individualizado así lo requiere. [5 C.C.R. Sec. 610(d)].

Sin embargo, los alumnos de educación general también pueden administrarse los medicamentos. Siempre y cuando el distrito reciba ciertas declaraciones por escrito del proveedor de servicios de salud y de usted, su hijo puede llevar y administrarse epinefrina autoinyectable o medicamentos de inhalación para el asma recetados. La declaración del médico o cirujano de su hijo debe incluir el nombre del medicamento, el método de administración, la dosis y el horario en el que debe administrarse. Usted deberá prestar su consentimiento por escrito para que su hijo pueda administrarse los medicamentos y para que el personal escolar pueda comunicarse directamente con los proveedores de servicios de salud de su hijo. Además, los distritos pueden brindarles autoinyectores de epinefrina a miembros del personal que están capacitados para brindar asistencia médica de emergencia a las personas que sufren una reacción anafiláctica. [Cal. Ed. Code Sec. 49414(a)].

Asimismo, si su hijo tiene diabetes y es capaz de autoevaluar y controlar sus niveles de glucosa en sangre, podrá hacerlo y ocuparse de su cuidado personal en la escuela, siempre que usted lo solicite por escrito. Esto puede darse en el aula o en cualquier otra área de la escuela, durante cualquier actividad escolar y (tras su solicitud específica) en un lugar privado. Para ello, también deberá presentar la autorización de su proveedor de servicios de salud. [Cal. Ed. Code Sec. 49414.5(c)].

También deberá brindar una exención de responsabilidad en caso de que su hijo sufra una reacción adversa a causa de la autoadministración. [Cal. Ed. Code Secs. 49423(b)(2) & 49423.1(b)(2)]. Una exención general de responsabilidad civil no eximiría al distrito escolar de la responsabilidad por las lesiones producto de la negligencia de un miembro del personal. Todo documento que describa un servicio de salud en particular que involucre al personal de la escuela debe ser claro con respecto a cómo debe prestarse el servicio.

Es posible que los distritos proporcionen al personal voluntario de la escuela capacitaciones sobre asistencia médica de emergencia para los alumnos con diabetes que tengan hipoglucemia severa. [Cal. Ed. Code Sec. 49414.5(a)]. No es un requisito que alguien se ofrezca como voluntario para esta capacitación. Obtenga una copia del boletín de asesoramiento jurídico, del ejemplo de plan según el artículo 504 y del ejemplo de plan de atención médica para la diabetes del Departamento de Educación de California en el siguiente enlace: www.dredf.org/diabetes.