Menu Close

(14.9) ¿Qué es una colocación de “instrucción en el hogar” para un alumno que reúne los requisitos para acceder a la educación especial?

(14.9) ¿Qué es una colocación de “instrucción en el hogar” para un alumno que reúne los requisitos para acceder a la educación especial?

La instrucción en el hogar (a veces, denominada “domiciliaria/hospitalaria”) es una opción de programa educativo que está disponible para los alumnos con discapacidades que no pueden recibir educación en una escuela pública. Por lo general, los alumnos en esta colocación tienen graves necesidades de salud o problemas de conducta y han tenido dificultades para estudiar en una clase para niños con problemas de conducta en una escuela pública, en una escuela no pública o en un establecimiento de salud mental.

Todo programa de instrucción en el hogar debe diseñarse de manera individual para garantizar la continuidad del progreso hacia las metas y los objetivos, incluso si el programa se ofrece en el hogar del alumno. La ley también exige que los alumnos tengan acceso al programa de estudios de educación general y progresen en él. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)]. El equipo del IEP debe seguir los mismos procedimientos para desarrollar un IEP para un alumno que recibirá instrucción en su hogar que para cualquier alumno que reciba educación especial. [Letter to Boney 18 IDELR 537(OSEP 1991)].

Para un alumno con un IEP, dicho equipo determina los servicios, incluidos el tipo, la duración y la cantidad de los servicios de instrucción. Esto difiere de la instrucción en el hogar o en el hospital que puede recibir un alumno con una discapacidad temporal (que no tiene un plan 504 y no es un alumno de educación especial), en la que se admite una hora por día. Consulte la pregunta 1 anterior.

Para el alumno de educación especial, un límite arbitrario de una hora por día de instrucción en el hogar, sin una evaluación individualizada y una determinación de que dicho límite tendrá como resultado un beneficio educativo, no está diseñado para satisfacer las necesidades únicas de dicho alumno. El beneficio educativo supone un progreso hacia las metas y los objetivos centrales del IEP. [County of San Diego v. Special Education Hearing Office, 93 F.3d 1458, 1467 (9th Cir. 1996)]. Si el distrito insiste en el límite de una hora por día y usted no está de acuerdo, puede presentar un reclamo de cumplimiento o presentar una solicitud de debido proceso. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.