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(14.5) Si mi hijo no resulta elegible para recibir educación especial o los servicios conforme al artículo 504, ¿cuánta instrucción individual recibirá?

(14.5) Si mi hijo no resulta elegible para recibir educación especial o los servicios conforme al artículo 504, ¿cuánta instrucción individual recibirá?

Con el fin de computar la asistencia diaria promedio de los alumnos con discapacidades temporales, la ley de California requiere que cada “hora reloj” de enseñanza destinada a una instrucción individual cuente como un día de asistencia escolar. En otras palabras, para recibir la totalidad de los fondos estatales por un día de asistencia escolar, el distrito solo debe brindarle al alumno una hora de instrucción. La ley también establece que ningún alumno puede obtener más de cinco días de asistencia escolar por semana. [Cal. Ed. Code Sec. 48206.3(c)]. Por lo tanto, los distritos escolares le brindan a un alumno con una discapacidad temporal una hora de instrucción por día mientras permanezca en su hogar en recuperación o hasta que pueda retornar a la escuela. No hay leyes que estipulen que el distrito brinde instrucción individual suficiente para permitirle a cada alumno con una discapacidad temporal estar al día con todos sus cursos y mantener las calificaciones.