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(14.2) ¿La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) y el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) también protegen a mi hijo si tiene una afección que es temporal o episódica o está en remisión?

(14.2) ¿La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) y el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) también protegen a mi hijo si tiene una afección que es temporal o episódica o está en remisión?

Sí. Si un niño tiene una enfermedad o afección temporal que lo restringe notablemente con respecto a una actividad imprescindible para desempeñarse en la vida por un período prolongado, está protegido por la ley ADA. Esta protección se aplica tanto para aquellos que tienen una discapacidad real como para aquellos que tienen antecedentes de una discapacidad. [28 C.F.R. Sec. 35.108(d)(1)(ix)]. De manera similar, una enfermedad que es episódica o está en remisión es una discapacidad conforme a la ley ADA si restringe notablemente una actividad imprescindible para desempeñarse en la vida en su estado activo. [28 C.F.R. Sec. 35.108(d)(1)(iv)].

El niño está igualmente protegido debido a cualquiera de estas afecciones de conformidad con el artículo 504. Las normas de la ley ADA, incluida su definición de discapacidad, están incorporadas en el artículo 504. [29 U.S.C. Sec. 794(d)]. Así, un niño en cualquiera de estas situaciones está protegido contra los actos de discriminación por discapacidad. [29 C.F.R. Sec. 104.4]. También puede tener derecho a lo siguiente:

  • Adaptaciones razonables para tener acceso igualitario a los programas escolares como los niños sin discapacidades.
  • Servicios de educación especial y servicios relacionados para recibir una educación pública, adecuada y gratuita (free and appropriate public education, FAPE). Consulte “Cómo proteger a los alumnos con discapacidades” [67 IDELR 189, (OCR 2015)].

Para determinar si una enfermedad o afección temporal restringe notablemente una actividad imprescindible para desempeñarse en la vida por un período prolongado, debe analizarse cada caso tomando en consideración lo siguiente:

  • La duración concreta o prevista del impedimento.
  • En qué medida la afección realmente restringe una actividad imprescindible para desempeñarse en la vida. Consulte “Cómo proteger a los alumnos con discapacidades” [67 IDELR 189 (OCR 2015)].

No existe una norma establecida que defina qué se entiende por “período prolongado”. No obstante, la Oficina de Derechos Civiles (Office for Civil Rights, OCR) ha determinado que los distritos no deben interpretar la disposición con rigidez. Por ejemplo, la OCR ha concluido que un distrito de California debería haber evaluado a un niño para recibir las adaptaciones conforme al artículo 504 cuando tuvo que usar la silla de ruedas durante cuatro meses como resultado de una fractura grave en la pierna. [Anaheim City (CA) Sch Dist., 115 LRP 19319 (OCR 12/02/14)].

En un informe de consultor, la OCR proporcionó el siguiente análisis acerca de las fracturas en las extremidades, que puede servir a modo de guía para otros casos:

“Ni el artículo 504 ni la ley ADA contemplan que se cubran solamente las discapacidades ‘de por vida’. La respuesta depende, una vez más, de si la extremidad fracturada constituye un impedimento que restringe notablemente una actividad imprescindible para desempeñarse en la vida. La importancia del impedimento se relaciona tanto con su gravedad como con su duración. La cobertura depende de una evaluación de todos los hechos que componen cada situación.

Por ejemplo, un alumno diestro se fracturó el brazo izquierdo y se espera que dicha fractura sane con normalidad, sin complicaciones. Esto probablemente no constituiría una discapacidad porque el impedimento sanará dentro de un corto período y ni siquiera durante su peor fase evitaría que el alumno asistiera a la escuela o realizara sus tareas escritas.

En cambio, un alumno se quebró ambas piernas, la recuperación es lenta por las complicaciones y las cirugías, y el período total de discapacidad se extenderá por varios meses. En este ejemplo, es probable que se cubra este impedimento porque hace que el alumno no pueda caminar y no sanará dentro de un período que sea típico para dichas lesiones. Además, el plazo es suficientemente largo para sugerir que el programa educativo del alumno se alterará considerablemente.

No existen normas estrictas para los impedimentos temporales específicos que puedan constituir discapacidades conforme al artículo 504 y la ley ADA. Por lo tanto, no es posible enumerar las afecciones que siempre se considerarán discapacidades. Las escuelas deben evaluarlas según cada caso. Si, una vez realizada la evaluación, el distrito escolar concluye que la afección constituye una discapacidad, la escuela debe evaluar las necesidades del alumno para determinar qué servicios de apoyo se requieren, si corresponde. No obstante, la evaluación no tiene que ser extensiva o llevar mucho tiempo, pero debe ser suficiente para determinar qué servicios o ayudas necesita el niño para continuar recibiendo una educación adecuada”. [Letter to Rahall, 21 IDELR 575, (OCR 1994)].