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(14.20) Si mi hijo recibe educación especial, ¿cuándo puede recibir “servicios de atención médica especializada” por parte de un profesional distinto de un enfermero?

(14.20) Si mi hijo recibe educación especial, ¿cuándo puede recibir “servicios de atención médica especializada” por parte de un profesional distinto de un enfermero?

Conforme la ley estatal, “los servicios de atención médica especializada” incluyen cateterismo, alimentación por sonda, aspiración y otros servicios que requieren de capacitación médica. [Cal. Ed. Code Sec. 49423.5(d)]. El enfermero escolar es normalmente quien provee estos servicios, pero también puede ser otro miembro del personal si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • El personal tiene capacitación para prestar el servicio.
  • El personal debe ser competente en resucitación cardiopulmonar básica y debe tener conocimientos acerca de los recursos médicos de emergencia disponibles en la comunidad.
  • El personal debe contar con la supervisión de un enfermero o médico escolar.
  • El servicio es determinado por el enfermero o médico escolar, con el asesoramiento del médico del alumno, para cumplir con todo lo siguiente:
    • ser una rutina para el alumno;
    • generar el menor daño potencial para el alumno;
    • prestarse con resultados predecibles, según se define en el IEP del alumno;
    • no requerir una evaluación, interpretación o toma de decisiones de enfermería por parte del personal escolar. [Cal. Ed. Code Secs. 49423.5(a)(2)(A)-(D)].

La supervisión del personal puede ser “inmediata” (en presencia), “directa” (el enfermero o médico escolar se encuentra en las mismas instalaciones y está disponible para consultas o asistencia) o “indirecta” (el enfermero o médico está disponible a través de medios electrónicos para brindar toda instrucción, consulta o derivación necesarias). [5 C.C.R. Sec. 3051.12(b)(1)(D)]. Si una supervisión adecuada es fundamental para el servicio, asegúrese de analizarlo con el médico del alumno y de proporcionar la documentación al equipo del IEP si es necesario.

El distrito puede insistir en que un servicio requiere cierto grado de “evaluación, interpretación o toma de decisiones de enfermería” que no pueda brindar ninguna otra persona que no sea un enfermero. Si tiene alguna inquietud respecto de si se necesita un enfermero u otro miembro del personal de la escuela para brindar este servicio (o que su hijo necesite asistir a otra escuela que cuente con un enfermero en las instalaciones), debe consultar estos asuntos con su médico y con el equipo del IEP. La determinación de si un servicio requiere de evaluación, interpretación o toma de decisiones de enfermería debe realizarse con el asesoramiento del médico de su hijo. [Cal. Ed. Code Sec. 49423.5(a)(2)]. Si existe un desacuerdo, puede presentar una solicitud de debido proceso. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.