Conforme la ley estatal, “los servicios de atención médica especializada” incluyen cateterismo, alimentación por sonda, aspiración y otros servicios que requieren de capacitación médica. [Cal. Ed. Code Sec. 49423.5(d)]. El enfermero escolar es normalmente quien provee estos servicios, pero también puede ser otro miembro del personal si se cumplen todas las condiciones siguientes:
- El personal tiene capacitación para prestar el servicio.
- El personal debe ser competente en resucitación cardiopulmonar básica y debe tener conocimientos acerca de los recursos médicos de emergencia disponibles en la comunidad.
- El personal debe contar con la supervisión de un enfermero o médico escolar.
- El servicio es determinado por el
enfermero o médico escolar, con el asesoramiento del médico del alumno, para
cumplir con todo lo siguiente:
- ser una rutina para el alumno;
- generar el menor daño potencial para el alumno;
- prestarse con resultados predecibles, según se define en el IEP del alumno;
- no requerir una evaluación, interpretación o toma de decisiones de enfermería por parte del personal escolar. [Cal. Ed. Code Secs. 49423.5(a)(2)(A)-(D)].
La supervisión del personal puede ser “inmediata” (en presencia), “directa” (el enfermero o médico escolar se encuentra en las mismas instalaciones y está disponible para consultas o asistencia) o “indirecta” (el enfermero o médico está disponible a través de medios electrónicos para brindar toda instrucción, consulta o derivación necesarias). [5 C.C.R. Sec. 3051.12(b)(1)(D)]. Si una supervisión adecuada es fundamental para el servicio, asegúrese de analizarlo con el médico del alumno y de proporcionar la documentación al equipo del IEP si es necesario.
El distrito puede insistir en que un servicio requiere cierto grado de “evaluación, interpretación o toma de decisiones de enfermería” que no pueda brindar ninguna otra persona que no sea un enfermero. Si tiene alguna inquietud respecto de si se necesita un enfermero u otro miembro del personal de la escuela para brindar este servicio (o que su hijo necesite asistir a otra escuela que cuente con un enfermero en las instalaciones), debe consultar estos asuntos con su médico y con el equipo del IEP. La determinación de si un servicio requiere de evaluación, interpretación o toma de decisiones de enfermería debe realizarse con el asesoramiento del médico de su hijo. [Cal. Ed. Code Sec. 49423.5(a)(2)]. Si existe un desacuerdo, puede presentar una solicitud de debido proceso. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.