Menu Close

(14.21) ¿El distrito escolar puede exigir que pague por los servicios de enfermería de mi hijo o que use Medi-Cal para que asista a la escuela?

(14.21) ¿El distrito escolar puede exigir que pague por los servicios de enfermería de mi hijo o que use Medi-Cal para que asista a la escuela?

No. Los servicios que los niños necesitan para asistir a la escuela, y beneficiarse de la educación, no deben implicar costo alguno para los padres. [20 U.S.C. Sec. 1401(29); 34 C.F.R. Sec. 104.33(c)(1)].

El distrito debe recurrir a otros organismos públicos no educativos, como el programa de Medi-Cal, para pagar los servicios antes de usar sus propios fondos. No obstante, debe brindar su consentimiento para que el distrito pueda acceder a los beneficios públicos o al seguro, incluido Medi-Cal, pero no es obligatorio que lo haga. Su negativa de consentimiento no exime al distrito de su responsabilidad de garantizar que todos los servicios necesarios se brinden sin costo alguno. [34 C.F.R. Secs. 300.154(a)(1) & (d)(2)(iv)]. El distrito no debe exigirle que pague gastos por cuenta propia, como deducibles o copagos (sino que es posible que el distrito abone estos costos). Además, el distrito no puede exigirle que se inscriba en Medi-Cal o que use el programa de Medi-Cal de su hijo si dicho uso implica lo siguiente:

  • Disminuye su cobertura de por vida disponible o cualquier otro beneficio asegurado.
  • Ocasiona que la familia pague por los servicios que de otra manera estarían cubiertos por Medi-Cal y que el niño necesita fuera de la escuela.
  • Incrementa las primas u ocasiona la interrupción de los beneficios.
  • Pone en riesgo la posibilidad de la elegibilidad para las “exenciones del hogar y de la comunidad”, sobre la base de los “gastos totales relacionados con la salud”.

[34 C.F.R. Sec. 300.154(d)(2)].

Incluso si el distrito le solicita su consentimiento para usar beneficios públicos, y cumple con las condiciones enumeradas con anterioridad, usted aún puede rehusarse a brindar su consentimiento.