Un distrito escolar puede usar los beneficios del seguro médico privado con este fin solo si los padres brindan su consentimiento y solo si el distrito le informa que su negativa de consentimiento no implica la exención del distrito de su responsabilidad de proporcionar todos los servicios que su hijo necesita y sin costo para la familia. [34 C.F.R. Sec. 300.154(e)].