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(14.16) Mi hijo necesita tomar sus medicamentos mientras se encuentra en la escuela. ¿Qué asistencia debe brindar la escuela para garantizar que lo haga?

(14.16) Mi hijo necesita tomar sus medicamentos mientras se encuentra en la escuela. ¿Qué asistencia debe brindar la escuela para garantizar que lo haga?

El personal de la escuela debe administrarles los medicamentos a los alumnos de educación especial o con un plan 504 si sus planes individualizados así lo requieren. [5 C.C.R. Sec. 610(d)]. La Oficina de Derechos Civiles (OCR) ha regulado que la negativa de un distrito de administrarle sus medicamentos a un alumno como parte de un plan 504 es discriminatorio conforme al artículo 504. [San Juan Unified School District, 20 IDELR 549 (W.D. Cal. 1993)]. El mismo razonamiento debe aplicarse para un alumno con un IEP.

No obstante, estos servicios no están solamente disponibles para los alumnos con discapacidades, sino también para aquellos de educación general. Las leyes estatales estipulan que los distritos escolares pueden pedirles a los enfermeros escolares o a otras personas que ayuden a los alumnos a tomar sus medicamentos, (1) siempre que el proveedor de servicios de salud autorizado del alumno especifique el método, la dosis y el horario de administración del medicamento (y otra de información relevante exigida por la escuela) y (2) que los padres soliciten la asistencia por escrito. El proveedor de servicios de salud autorizado es una persona matriculada en California con autorización para recetar medicamentos. [5 C.C.R. Secs. 600 & 601(a); Cal. Ed. Code Sec. 49423].

La medicación puede incluir medicamentos recetados o de venta libre, suplementos y hierbas medicinales. [5 C.C.R. Sec. 601(b)]. Los reglamentos no prohíben que se administre ningún medicamento en la escuela, como Diastat para el control de las convulsiones. Si un alumno busca la asistencia del personal para tomar un medicamento de venta libre, es probable que se requiera la autorización de un médico.

 Como parte de su solicitud por escrito de asistencia del personal con la administración de los medicamentos, el distrito le puede solicitar su permiso para comunicarse directamente con el proveedor de servicios de salud de su hijo en relación con la autorización escrita. [5 C.C.R. Sec. 603(a)(2)]. Si le preocupa que el personal de la escuela intente discutir con el médico otros asuntos aparte de los detalles de la administración de los medicamentos de su hijo, asegúrese de que toda autorización se limite específicamente a asuntos relacionados con dicha administración. Si el distrito le brinda un formulario de consentimiento general, deber añadir una oración o dos oraciones sobre su firma, para limitar la autorización del distrito a los asuntos relacionados con la administración de los medicamentos. También debe darle una copia de la autorización al médico y aclarar que se limita a los detalles de la administración de los medicamentos.